sábado, 19 de diciembre de 2020

Estas son las actividades esenciales permitidas ante el semáforo rojo en CDMX y EDOMEX

 





Debido a que este sábado la CDMX y EDOMEX regresamos a semáforo rojo, muchos comercios y servicios deberán cerrar de nueva cuenta, en aras de disminuir contagios y con ellos las hospitalizaciones, para poder dar carpetazo a la pandemia en nuestro país de manera paulatina.

Estos son los servicios que seguirán caminando como esenciales: 


  1. - Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México
  2. - Sector farmacéutico
  3. - Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
  4. - Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales
  5. - Elaboración y venta de pan
  6. - Tortillerías
  7. Abarrotes, misceláneas y recauderías
  8. Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México;
  9. Veterinarias y venta de alimento para animales
  10. Lavanderías
  11. Tintorerías
  12. Jarcierías
  13. Servicios de mudanza
  14. Servicios de mantenimiento
  15. Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud
  16. Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)
  17. Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos)
  18. Servicios notariales
  19. Sector energético
  20. Generación y distribución de agua potable
  21. Industria de alimentos y bebidas
  22. Mercados
  23. Supermercados
  24. Tiendas de autoservicio
  25. Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría
  26. Producción agrícola, pesquera y pecuaria
  27. Agroindustria
  28. Industria química
  29. Servicios de mensajería y comercio electrónico
  30. Servicio postal
  31. Seguridad privada
  32. Asilos y estancias para personas mayores
  33. Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
  34. Telecomunicaciones y medios de información
  35. Servicios de emergencia
  36. Verificentros
  37. Servicios funerarios y de inhumación
  38. Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales
  39. Talleres mecánicos
  40. Refaccionarias
  41. Manejo de residuos sólidos
  42. Industria de la construcción
  43. Minería
  44. Industria manufacturera
  45. Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio
  46. Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales
  47. Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación
    de la Ciudad de México, previstos en el ordinal TERCERO del Décimo Primer Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos
    inherentes a los procedimientos administrativos, trámites y servicios de
    la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, para prevenir y controlar la propagación del COVID–19, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 4 de diciembre de 2020.

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